Problemas con la aerolínea (Reclamaciones por retrasos, cancelaciones, denegación de embarque y/o cambio de clase en vuelo)

Todas las compañías aéreas que vuelan desde aeropuertos en suelo europeo están obligadas a cumplir con la normativa comunitaria en vigor. Nos estamos refiriendo, de forma específica, al Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004.

cancelacionDicha normativa regula, entre otros extremos, los derechos que los consumidores ostentan cuando se produce un retraso aéreo, una cancelación de vuelo, una denegación de embarque (overbooking) o un cambio de clase.

Estamos hablando de tres derechos básicos que son: el derecho de información, el derecho de asistencia y el derecho a ser indemnizado.

En lo que se refiere al derecho a ser informado, la compañía aérea debe ofrecer un impreso a los pasajeros en el que figuren las normas en materia de compensación y asistencia, facilitar por escrito los datos de contacto de la AESA (oficina encargada del cumplimiento del Reglamento), anunciar la incidencia en la puerta de embarque e informar sobre los posibles transportes alternativos.

A propósito del derecho a recibir asistencia, la compañía aérea debe ofrecer al pasajero comida y bebida suficiente en función del tiempo de espera, posibilidad de realizar llamadas telefónicas y, si fuera necesario, alojamiento en un hotel y transporte entre el alojamiento y el aeropuerto.

Respecto al derecho a ser indemnizado, el importe a percibir varía en función de la duración del retraso o de la distancia entre el aeropuerto de salida y el de destino:

DISTANCIA INDEMNIZACION
Vuelos > 1.500 km 250 €
Vuelos 1.500-3.500 km 400 €
Vuelos > 3.500 km 600 €

Los pasos a seguir para solicitar la correspondiente indemnización pasan por realizar una primera reclamación a la compañía aérea a través de las hojas de reclamación que ésta ha de tener a disposición de los pasajeros en los mostradores de información o a través del Servicio de Atención al Cliente.

En caso de no recibir respuesta, o ésta no ser satisfactoria, se podrá reclamar la correspondiente indemnización, así como los daños y perjuicios que procedan, vía judicial.

En relación a esta problemática, este despacho tramita expedientes con resultados favorables.

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