La nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria (Ley 15/2015, de 2 de julio)

Hemos tenido que esperar 15 años para que el legislador crease una Ley de Jurisdicción Voluntaria, pues ya se contenía dicha previsión en la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000.

La Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV) ha entrado en vigor el día 23 de julio de 2015, con excepciones, ya que algunas de sus partes no estarán vigentes hasta el año 2017.

La LJV introduce varias novedades, entre las que se encuentra: la desjudialización  de determinados expedientes. Esto supone que materias cuya resolución estaba tradicionalmente atribuida al juez van a ser ahora resueltas por el secretario judicial, el notario o el registrador.

De forma proporcional a la atribución de competencias a notarios y registradores, los abogados han sido los grandes perjudicados por la LJV, pues en los expedientes que se resuelven en sede judicial su posición se devalúa, ya que como regla general se excluye su intervención en los mismos.

La intervención de estos profesionales es preceptiva en 3 casos: para interponer recursos de revisión y apelación, para determinados expedientes mercantiles y en aquellos en los que la cuantía exceda de 6.000 €.

Pese a lo anterior, la LJV presenta aspectos positivos, por ejemplo, a nivel procesal hay que destacar la creación de una serie de normas comunes de tramitación para los diferentes expedientes que se regulan en la LJV, lo cual no deja de ser positivo para todos los profesionales intervinientes (arts. 14 y ss).

A grandes rasgos podemos resumir el procedimiento de la siguiente manera: el expediente se podrá iniciar de oficio, a instancia del Ministerio Fiscal o por persona interesada y, previo control de oficio de la competencia, se procederá a la citación de los interesados. Posteriormente, se celebrará la comparecencia ante el juez o secretario, comparecencia que seguirá las reglas del juicio verbal (práctica de prueba y exposición oral de las conclusiones). Finalmente, el expediente se resolverá por auto o decreto, que podrá ser objeto de recurso o, en su caso, ejecutable.

Por otro lado, presenta especial relevancia la previsión de un plazo de caducidad del expediente establecido en 6 meses. Así, se declarará caducado el expediente por falta de actividad promovida por los interesados durante 6 meses desde la última notificación practicada.

Ya para concluir y a modo de breve resumen, otras novedades importantes de la LJV son: la fijación en 16 años de la edad mínima para contraer matrimonio; se podrá acudir al notario para recuperar deudas; posibilidad de contraer matrimonio ante notario (no entra en vigor hasta 2017); se podrá tramitar la separación o el divorcio ante notario, siempre que no existan hijos menores; los herederos colaterales de personas fallecidas sin testamento podrán recibir directamente la herencia acudiendo a un notario; los notarios podrán realizar actos de conciliación y se reconocerán los matrimonios celebrados mediante el rito budista, mormón, ortodoxo o de los testigos de Jehová.

En definitiva, se trata de una Ley de la que se espera una importante aplicación en la práctica diaria y a propósito de la que solo el transcurso del tiempo juzgará como apropiados o no los mecanismos y ajustes que prevé.

Isabel Ramos

Abogada del Despacho Martínez-Olivares