Herencia: herederos que deciden vender antes de la partición

Has recibido y aceptado una herencia pero por razones económicas, de urgencia o de cualquier índole no puedes o no deseas esperar a la partición para cobrar tu parte en la herencia. ¿Qué hacer?

Una de las decisiones que puedes tomar en estos casos sería que optases por vender tus derechos hereditarios. Y ahora te preguntarás ¿en qué consiste la venta de un derecho hereditario y que consecuencias tendría? A continuación te exponemos una serie de puntos que te permitirán resolver esas primeras dudas. No obstante, recuerda que cada caso y situación tiene sus peculiaridades, debiendo ser analizadas por un experto que te recomendará la opción que más te conviene.

- ¿Qué es un derecho hereditario?

El derecho hereditario es el derecho patrimonial que una persona ostenta sobre los bienes de otra por el hecho de la muerte de ésta última, en virtud de título legal, llamamiento testamentario o por ambas causas.

- Lo que es y lo que no es una venta de derechos hereditarios

La venta de los derechos hereditarios no es la cesión de la cualidad de heredero, sino que implica la venta de la herencia como una universalidad, donde aún no está determinado el objeto de la misma. En este caso, el heredero que acepta la herencia, antes de llevar a cabo la partición, puede vender los derechos hereditarios que le correspondan o puedan corresponder sobre la herencia.

La venta de un derecho hereditario no es una venta sobre los bienes concretos a que tienes derecho como heredero. Los bienes concretos de la herencia sólo podrán venderse cuando hayan sido adjudicados a través de la correspondiente partición, momento a partir del cual el heredero (o el adquirente del derecho hereditario) será propietario del bien que se le hubiese adjudicado.

En estos casos no estamos ante una renuncia a la herencia, sino ante una cesión de derechos, ya que para poder ser transmitidos nuestros derechos han tenido que ser previamente adquiridos (mediante la aceptación de la herencia).

- ¿Qué hacer si existen varios coherederos?

Si como herederos decides vender tu derecho hereditario a un tercero “extraño”, antes de la partición, deberás comunicarlo al resto de coherederos para que éstos decidan si quieren o no subrogarse en el lugar del comprador; en caso de que opten por ocupar la posición del comprador, adquiriendo ellos mismos los derechos hereditarios, deberán proceder al pago del precio acordado (en el plazo de un mes desde la notificación de la venta).

- Consecuencias fiscales.

Como estamos ante una cesión de derechos, por la venta de tus derechos hereditarios deberás tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones; así como en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que se considera que con la venta ha habido una alteración en la composición de tu patrimonio que da lugar a una variación en su valor ( ganancia o pérdida patrimonial).

Además, si decides vender el que adquiera tus derechos hereditarios tendrá que tributar  en el Impuesto de sucesiones y donaciones y en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

 elección

Conclusiones:

Si aceptas la herencia, pero antes de la partición, decides vender tus derechos hereditarios tienes que saber que:

  1. No es una venta de bienes concretos de la herencia, sino que es la venta de los derechos hereditarios que te correspondan o puedan corresponder sobre la herencia.
  2. No es una renuncia a la herencia, sino una cesión de derechos.
  3. Puedes vender a un tercero distinto de los coherederos, pero tendrás que notificar a éstos últimos sobre la venta, para que decidan si quieren o no adquirir tus derechos hereditarios.
  4. Las condiciones de la venta (precio, forma de pago, etc.) serán las que acuerdes con el comprador.

Fiscalmente seguirás estando obligado a tributar por el impuesto de sucesiones y donaciones; así como en el impuesto sobre la renta de las personas físicas como incremento patrimonial por la diferencia entre el valor de venta y el valor de adquisición.

 

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