Tarjetas Revolving

Las tarjetas revolving se han convertido en un producto muy utilizado por los clientes, al permitirles una mayor flexibilidad y comodidad a la hora de fraccionar el pago de sus compras en cuotas, a priori, ordenadas y asumibles para ellos. Sin embargo, la realidad de éstas es que han llevado a los consumidores y usuarios a una situación de endeudamiento permanente debido, fundamentalmente, a la aplicación de unos intereses que el Tribunal Supremo ya ha calificado de Usuarios en aplicación de la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908.

Esta situación de endeudamiento perpetuo puede revertirse y, para ello, es imprescindible que el cliente titular de una tarjeta revolving o de un crédito rápido (con o sin tarjeta), reclame a la entidad todo el dinero que ha pagado de más por los intereses usurarios a los que se ha visto sometido, así como por las demás comisiones abusivas ha abonado como consecuencia de la contratación. Esta reclamación, puede conllevar, bien que el Banco tenga que devolver al cliente las cantidades abonadas de más, bien que estas cantidades se destinen a amortizar la deuda que el cliente tiene con la entidad que, de otro modo, continuará en aumento.

Qué hacer para reclamar:

Para reclamar las cantidades abonadas de más en caso de que hayas suscrito un contrato de tarjeta revolving con interés usurario y cláusulas abusivas, interpondremos primero una reclamación extrajudicial frente a la entidad emisora y, posteriormente, ante una eventual falta de respuesta por su parte o una respuesta no satisfactoria, incoaremos directamente las acciones judiciales procedentes.

Para ello, es necesario contar con toda la documentación relativa a la suscripción del crédito revolving:

  1. Contrato de crédito revolving firmado.
  2. Extracto completo de movimientos desde la contratación del crédito revolving y hasta la actualidad.

En caso de no disponer de dicha documentación, nos encargaremos de requerirla a la entidad emisora de la tarjeta o crédito revolving.

Nota. - Estas reclamaciones se efectúan en todo tipo de créditos al consumo de los determinados “créditos rápidos” (Cofidis, Cetelem, etc.) sometidos también a la Ley de Usura, con independencia de que se instrumentalicen sin tarjeta física.

 ¿Por qué reclamar?  ¿Cuáles son realmente las implicaciones de este producto?

Para comprender en profundidad este producto, analizaremos a continuación su naturaleza y funcionamiento.

Empecemos por saber, ¿qué son las denominadas “tarjetas revolving”?   Se trata de tarjetas que nos permiten comprar aplazando los pagos de esas compras. Al contrario de lo que sucede con las tarjetas al uso, en las que se efectúa el pago de las compras realizadas a mes vencido, con estas tarjetas, las compras se abonan a plazos, en cuotas fijas y con intereses. Hasta aquí su denominación genérica, sin ahondar en los pormenores y naturaleza del producto.

Ahora bien, la realidad es que, a la hora de contratarla, no estamos contratando simplemente una tarjeta, sino que lo que estamos haciendo es concertar un crédito al consumo. Uno muy caro.

Con la firma del contrato aperturamos una línea de crédito con una cantidad límite. Iremos disponiendo de este crédito a medida que vayamos comprando y pagando con la tarjeta. Las compras realizadas se aplazan mediante cuotas periódicas de forma indefinida -sea un porcentaje de la cantidad dispuesta, sea una cantidad fija – con un tipo de interés elevadísimo (superior al 25,00 %).

Por contraponerlo con un crédito al consumo estándar: El Banco de España nos indica que, en enero de 2020 el T.A.E., para los créditos al consumo estándar se sitúa en el 8,42 %. Mientras que el tipo activo para tarjetas revolving es mucho más elevado, situándose en enero de 2020 en un 19,64 %. Además, hasta ahora, la práctica totalidad de tarjetas revolving disponibles para los clientes en el mercado financiero superan el 25 % de interés remuneratorio. Por lo que en este momento es uno de los créditos más caros que pueden suscribir los consumidores.  Siendo además un tipo de producto que fomenta exponencialmente el consumo y la disposición de dinero por el cliente. Por esta razón las entidades -bancarias, comerciales, de telefonía, etc. – han fomentado en gran medida su comercialización.

Pondremos a continuación un ejemplo gráfico:  Imaginemos que a fecha 02/03/2020 hemos dispuesto de 1.500,00 Euros con nuestra tarjeta revolving. El tipo de interés de nuestro contrato es del 26 % y abonamos cuotas mensuales de 50,00 Euros.

Resultado: Finalizaremos de pagar nuestro crédito el 02/04/2024 y habremos abonado a la entidad financiera la cantidad de 1.500,00 Euros de los que hemos dispuesto, más 948,83 Euros de intereses. Es decir, nuestras compras de 1.500,00 Euros, nos han costado en total: 2.448,83 Euros y hemos tardado cuatro años en pagarlas.

Y ello, en un único movimiento, sin disponer nuevamente de cantidades. Si vamos disponiendo, aplazando y generando intereses, la línea de crédito va aumentando exponencialmente y nos convertimos en deudores perpetuos.

Para salir de esta situación, es imprescindible parar el contrato que nos están aplicando en el modo en el que nos lo están aplicando. Es necesario solicitar la nulidad de las condiciones abusivas y usurarias que contenga el contrato.

La reciente Sentencia núm. 149/2020 dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 04 de marzo de 2020, rec. núm. 4813/2019, ha dejado claro que el interés remuneratorio de un contrato de crédito revolving, fijado inicialmente en el 26,82% TAE., y que se había situado en el 27,24% a la fecha de presentación de la demanda, es usurario y, por tanto, nulo. Confirmando la Sentencia dictada en primera instancia, se condenó en este caso a la entidad Wizink a abonar al consumidor todas las cantidades abonadas que excediesen del total del capital que aquélla le haya prestado de forma efectiva.