Cláusulas Suelo

Hoy día 21 de diciembre de 2016  se ha hecho público el Fallo de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos acumulados C-154/15, Francisco Gutiérrez Naranjo/Cajasur Banco, S.A.U., C-307/15, Ana María Palacios Martínez/Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., y C-308/15, Banco Popular Español, S.A./Emilio Irles López y Teresa Torres Andreu, relativa a los efectos restitutorios derivados de la declaración de nulidad de una cláusula suelo en contratos de préstamo hipotecario celebrados con consumidores.

El Tribunal de Justicia considera que el Derecho de la Unión se opone a la jurisprudencia nacional, emanada del Tribunal Supremo (Sentencia de 09 de mayo de 2013) en virtud de la cual los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva se limitaban a las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor con posterioridad al pronunciamiento de dicha Resolución Judicial, de 9 de mayo de 2013.

Con esta Resolución, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en contra del criterio mantenido  por el Tribunal Supremo, sostiene que los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo no pueden limitarse en el tiempo, sino que la cláusula nula ha de tenerse por no puesta en el contrato, devolviendo al consumidor a la situación jurídica anterior, a fin de ser restituido de forma íntegra de todo lo pagado indebidamente por aplicación de la cláusula suelo.

Resumiendo:

Las entidades bancarias, habrán de devolver a los consumidores todas aquellas cantidades que éstos hayan abonado de más con base en la aplicación de la cláusula suelo declarada nula. Desde el inicio de la relación contractual. De tal modo que el cliente no pueda quedar vinculado por la aplicación de una cláusula abusiva, y la entidad bancaria no pueda enriquecerse indebidamente con la introducción de la citada cláusula abusiva en el contrato.

Enlace de la Sentencia:

http://estaticos.elmundo.es/documentos/2016/12/21/clausula.pdf

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