Devolución del Canon Digital

El canon digital o canon por copia privada es una tasa aplicada a diversos medios de grabación y cuya recaudación reciben los autores, editores, productores y artistas, asociados a alguna entidad privada de gestión de derechos de autor, como compensación por las supuestas copias que se podrían hacer de sus trabajos en el ámbito privado.

Ha sido aprobado el Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de juliopor el que se modificaba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada, se fija un  periodo para pedir la devolución del Canon por parte de las empresas, transcurrido dicho plazo se pierde el derecho.

Para ello, se debe justificar el destino exclusivamente profesional del equipo, aparato o soporte material de reproducción adquirido y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas.

Estas liquidaciones se realizarán tras presentar a la persona jurídica constituida por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual que la gestiona, una relación de las unidades, marcas y características técnicas de los equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción de las que hayan tenido obligación del pago de la compensación (canon digital).

Este proceso deberá hacerse al finalizar cada trimestre natural, especificando los equipos adquiridos cuyo canon haya sido abonado por parte del cliente final durante el trimestre.

canon digital

 

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