Complemento de maternidad para los hombres : Incremento de Pensiones

Los hombres que tengan reconocida una prestación de jubilación, viudedad o de incapacidad permanente, y sean padres de dos o más hijos, podrán reclamar un incremento de su pensión entre un 5% y un 15%,  tal y como han determinado varias sentencia de los Tribunales Superiores de Justicia en el pasado año.

Esto se debe a la Sentencia del Tribunal de  Justicia de la Unión Europea, que declaró que la norma española que regula el complemento por maternidad (artículo 60.1 de la Ley General de la Seguridad Social) es discriminatoria por razón de sexo, de tal forma que, los pensionistas que tengan reconocidas las prestaciones señaladas, tendrán derecho al incremento de su pensión.

Este complemento que mejoraba las pensiones, iba dirigido a todas las  mujeres que hubiesen tenido al menos dos hijos (tanto biológicos como por adopción) y que ahora, debido a la jurisprudencia se hace extensivo a los hombres. Para ello hay que cumplir tres requisitos cumulativos que son: ser pensionistas desde el 1 de enero de 2016, que la pensión percibida sea de viudedad, jubilación o incapacidad permanente, esta última en cualquiera de sus grados: total, absoluta o gran invalidez, y por último acreditar haber tenido dos o más hijos.

El complemento, supone un incremento de la pensión por tramos que depende del número de hijos, de tal forma que, si se han tenido dos hijos la pensión aumentaría en un 5%, si se han tenido 3 un 10% y en caso de 4 o más aumentaría un 15%.

Como ya indicamos al hacer referencia a los requisitos, la mejora sólo afecta a las pensiones reconocidas después del 1 de enero de 2016, según lo establecido en la Disposición Final Única del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Así no podrán hacer esta reclamación quienes tengan reconocida la jubilación anticipada voluntaria.

 El procedimiento se inicia a través de una solicitud, en vía administrativa, de revisión de la pensión que tiene reconocida y, lo más probable es que el Instituto Nacional de la Seguridad Social desestime la revisión por entender que no es de aplicación el complemento por maternidad a los pensionistas varones.

Frente a esta desestimación, procede interponer una reclamación previa, que volverá a ser denegada por el INSS, obligando al interesado a acudir a la vía judicial, en la que con toda probabilidad, sí puede tener una acogida favorable la revisión y, por tanto, el incremento de la pensión con el porcentaje que resulte de aplicación en función del número de hijos del afectado.

En cuanto al tiempo para reclamar el complemento, la Ley General de la Seguridad Social establece un plazo de 5 años para reclamar el reconocimiento de prestaciones de la Seguridad Social. Se exceptúa de ello el reconocimiento de la jubilación, viudedad y orfandad, que no prescribe.

El plazo de prescripción se cuenta desde el día siguiente a aquel en que tiene lugar el hecho causante de la prestación. En este caso, debemos entender que el hecho causante es la sentencia del TJUE (12/09/2019), dado que hasta ese momento los varones no tenían derecho a su percepción.

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